Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir, en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JEAN CARLOS OLIVEROS GUERRERO, quien quedó identificado como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-19.492.817 (LA PORTA), natural de Santa Bárbara del Estado Barinas, fecha de nacimiento 27-08-1991, de profesión u oficio estudiante, hijo de Neudis Guerrero (v) y de Manuel Antonio Olivero Mújica (f), residenciado en el barrio el Progreso, Carrera 1 con calle 8 y 9, Casa sin numero, frente a una bloquera Santa Bárbara de Barinas, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORES, LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, PREVISTOS Y SAN.....