En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer de la presente demanda de Partición y liquidación de bien de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano: ANTONIO RANGEL LABRADOR contra la ciudadana: RIKILDA GACELIX MEJÍAS BARRIOS, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de .....