En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda extinguida la instancia en el presente juicio.
TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta librada por la Jueza y dejada por el alguacil en la cartelera de este Tribunal por cuanto no es precisa el domicilio de las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmad.....