Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistida la Querella de conformidad con lo establecido en el artículo 279 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.