PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por la abogada en ejercicio María Isabel Suárez Márquez en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luber Yane Contreras Peña, en contra de los ciudadanos Diosmen de Jesús Montoya Cardoza y Maleidy del Carmen Contreras Flores, up supra identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.