PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad incoada por la sociedad mercantil Empresas Garzón, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00109-2017, dictada en fecha 30 de enero de 2017 por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas. SEGUNDO: Se anulan los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00109-2017, dictada en fecha 30 de enero de 2017 por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en el expediente administrativo Nº 004-2009-06-00132. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual ordena exhortar al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución.