Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSUE ARCIA VELIZ, (esposo) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.706.879, domiciliado en el Estado Barinas, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LUZDEY YURAIMA MARQUEZ TARAZONA, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo requerido. Devuélvanse estas actuaciones en .....