DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "GRANO DE ORO", ubicado en el sector Costa del Rio Zapa, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con un extensión de DIEZ HECTAREAS CON CERO METROS CUADRADOS (10 Ha) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Con Terrenos que son o fueron ocupados por Carmelo Escalante: Sur: Con Terrenos que son o fueron ocupados por Yrene Escalante: Este: terrenos ocupados por El .....