Conforme al criterio jurisprudencial precedentemente citado, la transacción laboral celebrada en sede administrativa, vale decir Inspectoría del Trabajo al ser homologada por el funcionario administrativo competente, adquiere carácter de cosa juzgada, que se equipara en consecuencia a una sentencia que adquiere la condición de acto susceptible de ejecución, en este sentido en caso de incumplirse lo acordado en la transacción, lo procedente entonces es exigir su cumplimiento siguiendo la vía de ejecución de sentencia y no por el procedimiento ordinario de cognición, en caso planteado si el trabajador o cualquiera de las partes hubieren detectado algún vicio en la transacción efectuada debió solicitar la nulidad del acto administrativo ante la autoridad competente para ello, no teniendo esa competencia el Tribunal que aquí decide por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Sustanciación medición y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitor.....