En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el cumplimiento de la Obligación de Manutención interpuesta DULCE MARIA BARRIOS ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.161.026 domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar Callejón Simón Bolívar Casa 15-89 de esta Ciudad de Barinas, actuando en nombre y representación de la niña ( se omite de conformidad con lo esteblecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes), asistida por la Defensora Pública Dalila Gutiérrez, contra el Ciudadano: JESUS ELVIDIO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.211.295 Así Se Decide. En consecuencia, el padre deberà pagar la c.....