SE DECLARO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MARÍA CAROLINA MERCHÁN FRANCO y OBDULIA CELENIA DÍAZ PÉREZ, en sus condiciones de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 04/07/2008, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se ANULA de nulidad absoluta la referida decisión, y se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen en virtud de que a cargo del mismo se encuentra una jueza temporal distinta a quien dicto la decisión que aquí se anula dada la circunstancia de que debe ser otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal quien debe dictar nueva decisión con prescindencia de los vicios que dieron origen a la misma, Todo ello con base a los dispuesto en los artículos: 44 numeral 1° y 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sintonía con lo establecido po.....