Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: Una casa de habitación familiar, con la parcela de terreno propio, sobre la cual esta constituida, con una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y tres centímetros(466,83 Mtrs2) edificada con estructura de bloque armado, paredes de bloque de cemento, techo de machimbre, piso de cerámica, cuatro habitaciones, tres baños, sala, comedor, cocina, área de servicios, garaje y caney, ubicado en la Avenida Rondon casa N° 2-58 Barinas Municipio Barinas, alinderada así: Norte: colinda con solar de la casa que es o fue del Sr. Jesús Méndez. Sur: colinda con la Avenida Rondon. Este: colinda con la casa que es o fue del Sr. Eduardo Salazar y Oeste: Colinda con la casa q.....