Se decreta la INTERDICCION DEFINITVA de la señora: Petra María Violeta Tapia León, advirtiéndose que una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, se designará tutor definitivo, continuando en sus funciones el tutor provisional ciudadano: Sergio Raúl León Tapia, ambos plenamente identificados en la presente sentencia.
Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de diciembre del año 2009, según la cual decretó la: INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana: Petra María Violeta Tapia de León, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-897.676.