Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Admite el Procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑA QUINTERO, identificado como, Venezolano (titular de la cedula de identidad Nº 9.988. 034, de 43 años de edad, nacido en Pedraza, Estado Barinas, en fecha 16/07/1967, de ocupación Obrero, hijo de José Peña (v) e Isabel Quintero (V), residenciado en el Sector las Palmas, Troncal 5, Curbatí, Sector el Silencio, Casa S/N°, frente a los Pinmos de la Parroquia Curbati, 0273-9890539; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENT.....