Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, por considerar que existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso. Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese lo decidido. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, 11 de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. L.S. El Juez (fdo) ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO. La Secretaria (fdo) ABG. DAYLIANA PIÑA LEAL. El anterior es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los once días del mes de Noviembre del año Dos mil Diez (11-11-2010).