PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano José Rafael Reimi contra la ciudadana Arelis Aydee Herrera de Reimi, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de febrero de 1975, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 05.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.