PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA, por parte de María Gabriela Urbina Rosales venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.025.695, en su condición de demandada, en la acción de Reconocimiento de Documento Privado, incoado por la ciudadana María Alejandra Peralta Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.126.561, debidamente representada Eneida Carolina Contreras Sánchez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.172.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº. 264.551, según Poder Apud-Acta acordado en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Documento Privado intentada por la ciudadana: María Alejandra Peralta Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.126.561, en contra de l.....