Por consiguiente, este Tribunal de Control No 03 acuerda sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad de los imputados por una medida menos gravosa la cual está contemplada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: a) presentación de dos (02) fiadores por cada imputado, que tengan capacidad económica avalada por un Contador Público, b) de reconocida solvencia moral avalada por el Prefecto de la localidad o por la Asociación de Vecinos, c) que se encuentren domiciliados en el Estado Barinas , y una vez consignado los recaudos exigidos por éste Tribunal de Control No 03 los imputados se obligaran: 1) Presentarse ante la Comandancia de la Policía de Socopo del Estado Barinas cada ocho (08) días, 2) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal, 3) La prohibición de tener cualquier trato o comunicación con las víctimas. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRET.....