Oídas las anteriores exposiciones este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado formal y ejecutivamente el inmueble anteriormente señalado y dentro de los linderos verificados y señalados por el practico reconocedor y por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000.oo) y declara en consecuencia la Desposesión Jurídica del bien y según los previsto en el artículo 535 del Código de procedimiento Civil. Ordena Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Sosa del estado Barinas a los fines de su participación y se hace entrega al representante de la Depositaria Judicial, quien expuso: Recibo el bien embargado con bienes y personas dentro del mismo en las condicione señalas por el perito avaluador y estimo mis emolumentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000.oo.....