DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y DECRETA: Medida Cautelar al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana MORAIMA DEL CARMEN ZAMBRANO, quien suscribirá Acta Compromiso con esta Instancia, y 2.- Presentarse ante l.....