Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Se declara CONFIRMADA la decisión de fecha 28 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ OSORIO AGELVIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.460.560, debidamente asistido por la abogada Ana Rosa Colmenares Alarcón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.096, contra los ciudadanos Omar Enrique Cárdenas Barón, José Gregorio Alacayo Caripe y Robinsón Suárez, D.....