D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ en su carácter de Jueza de Control Nª 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y agréguese al asunto correspondiente.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones.
La Jueza de Apelaciones
Dra. María Violeta Toro.
Dra. Vilma Fernández
.....