Por las razones anteriormente expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior corrige el error material en que incurrió en la sentencia proferida, por consiguiente queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por la apoderada judicial de la parte demandante en los términos que anteceden; considérese la misma como parte integrante del fallo Nº 105, dictado en el expediente Nº EP11-R-2014-000082 por esta Alzada, en fecha 08 de diciembre del año 2014. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los doce (12) días del mes de enero del año 2015, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior;
Abg. Carmen G. Martínez.
La Secretaria;
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