En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la Reposición de la presente causa de incumplimiento de contrato intentada por el ciudadano: Richard Eduardo Guerrero Márquez contra la ciudadana: Nelly Márquez Molina, antes identificados. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 22 de julio de 2014 y de todas las actuaciones posteriores.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.