Ahora bien, por auto de fecha 18/12/2015, este tribunal ordenó algunas subsanaciones a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, advirtiéndole a la parte actora que de no subsanar en el lapso de tres (03) días se procedería a negar la admisión de la solicitud. Ahora bien, desde el día 18/12/15, exclusive hasta el día 11/01/2016, inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho por ante este Tribunal: Jueves 07, Viernes 08 y Lunes 11 de Enero de 2016; para un total de tres (03) días de despacho; es decir transcurrió íntegramente el lapso concedido para la subsanación, sin que la parte actora haya dado estricto cumplimiento a lo ordenado; en razón de lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara inadmisible la presente solicitud.- (ASI SE DECIDE).