´En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria interpuesta por los ciudadanos Wender José González Azuaje y Gelen Lorena Rangel Mora, contra el ciudadano Gelmun Rangel Ardilla.´