Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Carlos E. Rodríguez Guerrero, apoderado judicial de los ciudadanos: José Venancio y Braulio Méndez Molina, partes demandadas, incoado por el ciudadano Jesús Fidencio Márquez Escalona, en el juicio por Rendición de Cuentas.
En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que una vez que se reciba el expediente, se deje transcurrir los cinco(5) días que establece el articulo 677 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que el demandado promueva pruebas.
Queda así REVOCADA la decisión apelada.