DECRETA PRIMERO: Se admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por ser lícitos, necesarios y pertinentes; en razón de al revisarla cumple por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la apertura al juicio oral y público en con contra del l imputado LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.365.666, de 43 años de edad, nacido el 21-04-64, en Coloncito Estado Táchira, grado de instrucción: 3° grado de primaria, de ocupación u oficio: obrero del campo, hijo de Víctor Julio Carriazo (v) y Isidra Méndez (f), no tiene residencia fija, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero( por motivos fútiles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio Fernández. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación de Liber.....