SE DECLARO: Primero: Sin Lugar el presente Recurso de Apelación. Segundo: Se modifica el concepto de improcedente por el de inadmisibilidad, tal como lo prevé los ordinales 1° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.