Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, por considerar que existe riesgo razonable de que las adolescentes evadirán el proceso. Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese lo decidido. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el día 12 de febrero de Dos Mil Nueve.