Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Ramón Isidro Gutiérrez García (cónyuge), Niurka Maigualida Gutiérrez Oviedo, Carlos Enrrique Gutiérrez Oviedo, Alfonso Ramón Gutiérrez Oviedo (hijos), la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante Milagro Maigualida Oviedo de Gutiérrez, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.