DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuestas por los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.956.025, V-9.363.979 y V-9.363.978 respectivamente, asistidos por abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.867.501, inscrito en el inpreabogado bajo el № 105.498.
TERC.....