D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MARIA LOURDES DEL COROMOTO GUILLÉN PEÑA DE PACIOTTA Y ALFREDO PACIOTTA PADOVANO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 20 de Julio de 1.981, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 202, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera In.....