En consecuencia En Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLpGACION PARCIAL SOLO A LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, POR
CUANTO: LAS PARTES NO ESTABLECIERON MONTO CONCRETO EN LOS
ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, LO QUE
IMPIDE AL SER IMPRECISO SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y Cúmplase.
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000333,
todo de conformidad con el articulo 112 del Códig imiento Civil.
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