Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda contentiva de acción mero-declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por la ciudadana María Carolina Fajardo Quero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.127.694, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Omar Ramón Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.178, en contra de la ciudadana María Luisa Arévalo Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.345, a fin de que se le reconociere la presunta relación concubinaria en que convivió con el de cujus, Antonio Ramón Arévalo Ramírez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titul.....