PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogada en ejercicio Sarath Theresa Cárdenas Márquez, en su carácter de defensora judicial de la co-demandada ciudadana Yolimar Fonseca González, con fundamento en lo previsto en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: Se condena a la co-demandada ciudadana Yolimar Fonseca González, al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, de esta decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 352 del referido Código.