En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: JOSÉ EMIRO PEÑA ROJAS, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES equivalente al DIECINUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO POR CIENTO (19,38 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA. Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad equivalente a la mensualidad acordada por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) por concepto de bonificación especial por útiles, uniformes escolares y fe.....