En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 eiusdem. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
El apoderado judicial de la empresa demandada,
Abg. Jesús Rafael Paris
El Técnico Audiovisual,
Jhonny Azuaje
El Alguacil,
Antonio Camacaro
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
TC/nubia.-