VII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 245-2010, de fecha treinta (30) de abril de 2.010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en el expediente Nº 004-2009-01-00559, incoada por la sociedad mercantil AUTOLLANOS BARINAS, C.A.
SEGUNDO: Se ANULA el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 245-2010, de fecha treinta (30) de abril de 2.010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en el expediente Nº 004-2009-01-00559.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánic.....