Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano RICHARD HUMBERTO HERNANDEZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.636 contra la ASOCIACION DE PROMOCION DE EDUCACION POPULAR (APEP) y SEGUNDO: SIN LUGAR contra la solidaria ASOCIACION CIVIL CENTRO TALLER NUCLARIZADO SAN JOSE (A.P.E.P).
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS. (Bs.39.678, 09). Así como la Corrección Monetaria, los Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la anterior declaratori.....