En virtud de lo anterior, y dado que las ampliaciones, rectificaciones, salvaturas o aclaratorias del fallo, constituyen una potestad del juez, conferida por la ley, que lo faculta para acordar o no dichas solicitudes y, en consecuencia, su negativa no infringe precepto legal alguno, y en consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Superioridad considera que la solicitud de aclaratoria presentada es improcedente, por exceder la finalidad de la figura de la aclaratoria. Así se decide.-