Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de Reivindicación de Inmueble incoada por las ciudadanas: Nelly Herrera Duarte y Génesis Sarai Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.559.434 y 30.432.335, en su orden respectivo, representadas judicialmente por su apoderada María Angelina González Villamizar, I.P.S.A Nros. 115.205. Contra la ciudadana Carmen Lucrecia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.545, asistida por los abogados en ejercicio Mirian Monsalve, y Julio Vicente Pérez Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.57.133 y 9.262.961, I.P.S.A. Nros. 138.....