Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 28 de Agosto del 2000 a los acusados Franki Antonio Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.714.073, obrero, residenciado en la población de Libertad Estado Barinas y Felipe Antonio Henríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.185.224, residenciado en la población de Libertad del Estado Barinas, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Simples en riña cuerpo a cuerpo previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.