Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, ciudadana: MARIA ISABEL AGUERREVERE GARCIA, inserta en los libros duplicados de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 2.380, durante el año 1.971, llevados por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido de que el Nombre correcto de la solicitante, es: MARIA ISABEL AGUERREVERE GARCIA.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros Duplicados de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya.....