En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos ANGEL ALFREDO ROMERO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO REALIZADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2do, en relación con el artículo 77 numeral primero, ambos del Código penal vigente; y ANGEL IVAN ROMERO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO REALIZADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2do, en relación con el artículo 84 numeral tercero, ambos del Código penal vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Or.....