JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 12 de Abril de Dos Mil Once.
200º y 152º
Visto el anterior escrito, presentado por el ciudadano: JOSE RAMON ROJAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.045.563, domiciliado en la Finca La Guadalupana, del Sector Gavilán Areño, Parroquia el Real del Municipio Obispo del Estado Barinas, asistido por el abogado MIGUEL GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20680, de este domicilio, constante de Un (01) folio útil, sin anexos, y visto el escrito presentado en fecha 19/01/11, mediante la cual consigno recaudos necesario para el mantenimiento de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria decretada en fecha 11/06/09, razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mantiene en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECC.....