Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA PARCIALMENTE ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los abogados Carlos David Contreras Sánchez e Iván Eliseo Cordoba Roa, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Lenin Jesús Terán Rosales, contra la decisión dictada en fecha 29.02.2012, por el Tribunal 6º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano Lenin Jesús Terán Rosales, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada y ordenó la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dent.....