VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil AUTOLLANOS BARINAS C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 245-2010, de fecha treinta (30) de abril de 2.010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en el expediente Nº 004-2009-01-00559.
SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada de la presente decisión.
En este sentido, se ordena librar exhorto a los Tribunales de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la respe.....