En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara TERMINADA la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano Pedro Emilio Tovar Jiménez, supra identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial de este Estado, en la oportunidad de la desincorporación de causas respectiva.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar al solicitante de esta decisión, por encontrarse a derecho.