En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de da República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley: resuelve lo siguiente: PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD del acusado ANTONIO JOSE OLIVEIRA DOS NIEVES, en cuanto a la ampliación de presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Unidad de Vigilancia y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal, se ordena librar oficio informado sobre la ampliación de las presentaciones Unidad de Vigilancia y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Acuerda el cese de la Medida Cautelar establecida en el artículo 95 numerales 2 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Ratifica la decisión de fecha seis (06) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018) y ocho (08).....